Exencion en el IRPF de la transmision de vivienda habitual por mayores de 65 años.

¿Tienes más de 65 años y quieres vender tu casa?
Pues enhorabuena: Hacienda no te meterá la mano en el bolsillo (si lo haces bien, claro).
Últimamente, muchos mayores están donando o vendiendo su casa a sus hijos.
¿Y sabes por qué?
Porque si tienes más de 65 años y lo haces con cabeza, te puedes ahorrar pagar IRPF.
Nada. Cero. Ni un duro al fisco.
Pero no te emociones antes de tiempo.
Esto no significa que puedas pasar de declarar como si nada.
La cosa tiene truco (como todo lo que huele a Hacienda).
¿Qué dice la ley?
Según el artículo 33 de la Ley del IRPF, la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años está exenta de tributación.
Pero no confundas “exenta” con “no tengo que declarar”.
Esto sí se declara en la renta, pero es una operación “sujeta pero exenta”.
Es decir: lo pones, pero no te cuenta como ganancia ni pérdida en el resultado final.
Así que no te afecta a pagar ni un euro más.
Y sí: sirve tanto si vendes como si donas.
Siempre que la casa sea tu vivienda habitual y tengas más de 65 años, puedes acogerte a esta ventaja.
¿Y si me quedo a vivir en ella? ¿Pierdo la exención?
Buena pregunta. Porque muchos hacen lo siguiente:
Donan la vivienda (o la venden), pero se quedan a vivir en ella reservándose el usufructo vitalicio.
Pues bien, también puedes aplicar la exención si solo transmites la nuda propiedad y te quedas el usufructo.
Eso sí, según las consultas de Hacienda (las vinculantes, no las de barra de bar), solo está exenta la parte que sí has transmitido, no la que te has quedado.
¿Y si luego la venden los hijos?
Si tú ya vendiste o donaste solo la nuda propiedad, y tus hijos luego quieren vender la casa completa, olvídate de exenciones.
Ni ellos, ni tú.
Aunque sigas viviendo ahí, esa segunda transmisión no tiene ventajas fiscales.
El chollo se acaba contigo.
CONCLUSIONES (a lo claro):
- Si tienes más de 65 años y vendes o donas tu vivienda habitual, no pagas IRPF por esa operación.
- Sí debes incluirlo en la renta, pero como exento.
- Puedes reservarte el usufructo vitalicio (seguir viviendo ahí), y seguir beneficiándote de la exención por la parte que transmites.
- No hay exención si tus hijos venden después la casa completa, ni aunque tú sigas empadronado ahí.
- No te líes con papeleos raros, ni te fíes de lo que te dice el vecino del cuarto.
¿Quieres hacer esto bien y sin líos con Hacienda?
Llámanos.
Nosotros te explicamos con palabras normales lo que otros dicen en leguleyo.
Y lo mejor: te ayudamos a hacerlo fácil, legal y sin sustos.
Porque tener más de 65 te da muchas ventajas.
Pero solo si sabes usarlas.